Xalapa, Veracruz.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la asignación de diputaciones locales, por el principio de representación proporcional (RP), que integrarán el Congreso del Estado de Oaxaca, así como de dos elecciones municipales de los ayuntamientos de Santiago Huajolotitlán y de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, de la entidad federativa en mención. Lo resulto respecto a cada caso fue lo siguiente:
Al resolver el SX-JRC-242/2024 y sus acumulados, el Pleno de la Sala Regional modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en los recursos de inconformidad y los juicios de la ciudadanía locales RA/81/2024 y acumulados que, asimismo, modificó el acuerdo IEEPCO-CG-125/2024 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad (IEEPCO), con el que se realizó la asignación de diputaciones locales de RP del Congreso del Estado.
Toda vez que, tanto el TEEO como IEEPCO inobservaron el procedimiento previsto en la Ley Electoral local para verificar los límites de subrepresentación y sobre representación en la designación de diputaciones por RP.
Derivado de lo anterior, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional realizó el ejercicio de designación respectivo, arribando a la conclusión de que se le debía asignar una curul al PT, para que se ubique dentro del límite de subrepresentación permitido constitucionalmente; con base en la Ley Electoral local, que disponen el reinicio de la fórmula en caso de existir algún partido fuera de los límites de representación permitidos.
Por tanto, el resultado de la asignación final de diputaciones de representación proporcional quedó de la manera siguiente:
Partido Acción Nacional (PAN): 1 curul de RP.
Partido Revolucionario Institucional (PRI): 2 curules de RP.
Partido Verde Ecologista de México (PVEM): 6 curules de mayoría relativa (MR) y 2 curules de RP.
Partido del Trabajo (PT): 3 curules de RP.
Movimiento Ciudadano (MC): 1 curul de RP.
MORENA: 13 curules de MR y 8 curules de RP.
Partido Unidad Popular (PUP): 0 curules.
Fuerza X México Oaxaca: 6 curules de MR.
Por otra parte, respecto al medio de impugnación SX-JDC-690/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDC/277/2024, que declaró ineficaces los agravios presentados por diversas autoridades de la Sierra Juárez, identificadas como personas indígenas, relativos a la supuesta inelegibilidad de un ciudadano electo como diputado local de RP, postulado por el PRI en la segunda posición de su lista; por medio de los cuales se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-125/2024 dictado por el Consejo General del IEEPCO, que declaró la validez de la elección de diputaciones locales por el principio de RP y realizó la asignación correspondiente a cada partido político en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Dado que la candidatura impugnada no se reservó para el cumplimiento de una acción afirmativa en favor de población indígena; por lo tanto, el interés legítimo con el que contaban en su calidad de ciudadanos indígenas resultó ineficaz para controvertir el cumplimiento del requisito de elegibilidad de residencia efectiva de dicha candidatura.
Por otra parte, se declaró fundado el agravio respecto a la causal de improcedencia por cuanto hace a dos ciudadanos promoventes; toda vez que, no se advirtió que formaran parte del proceso judicial en la instancia local.
Aunado a lo anterior, al pronunciarse sobre el juicio SX-JDC-706/2024, las magistraturas de la Sala Regional Xalapa declararon infundada la pretensión de la actora que impugnó la sentencia del TEEO.