- Las poblaciones de Icayuco y Los Pinos fueron reconocidas como Núcleos Rurales
- Tecuanapam recibió la denominación de Núcleo Rural y la categoría administrativa de Agencia Municipal
San Raymundo Jalpan, Oax., a 12 de junio de 2025.- El Congreso de Oaxaca aprobó por unanimidad tres dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, de los cuales, dos reconocen la denominación política de Núcleo Rural a favor de las localidades de Icayuco, municipio de Santa María Monteverde, distrito de Putla en la Sierra Sur y Los Pinos, municipio de San Pedro El Alto, distrito de Pochutla, en la Costa.
Mientras que, la localidad de Tecuanapam, que pertenece a Santa María Teopoxco, distrito de Teotitlán, en la Sierra de Flores Magón además de recibir la denominación de Núcleo Rural, obtuvo la categoría administrativa de Agencia Municipal.
Cada uno de los dictámenes avalados cumplieron con lo establecido en los artículos 15 párrafo primero inciso a), 18, 19 y 20 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
En el caso de las localidades reconocidas como Núcleo Rural, tratándose de pueblos y comunidades indígenas se privilegiaron los principios de autodeterminación y autoorganización, además que cumplieron con los requisitos previstos en la ley, como son la existencia de servicios públicos indispensables como energía eléctrica, agua potable, alumbrado público, caminos, instituciones educativas, oficinas administrativas, así como, suficiente capacidad operativa y de organización.
Mientras que, para la denominación de categoría administrativa de Agencia Municipal, se cumplió con lo establecido en el artículo 17 de la ley antes mencionada, con lo cual, el número de su población-de acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)- se encuentra dentro del promedio establecido para las Localidades con la denominación política de Núcleo Rural y con categoría de Agencia de Policía, reconocidas en la última División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Los referidos dictámenes aprobados en el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año del Ejercicio Legal de la LXVI Legislatura del Congreso de Oaxaca, entrarán en vigor una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Asimismo, se deberá comunicar de los cambios al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); al Instituto Nacional Electoral (INE); a la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca (Sego); a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado (Sefin); a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE); y a los respectivos ayuntamientos para los efectos procedentes.