El gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, presentó una iniciativa de ley con la que se pretende tratar los problemas patrimoniales generados a las familias ante la desaparición de uno de sus familiares.
Con esta propuesta, de aprobarse en el Congreso local, se creará la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado.
En la actualidad, muchas familias enfrentan crisis patrimoniales por la imposibilidad de tomar acciones sobre los bienes de una persona desaparecida, o con sus prestaciones de seguridad social. Por ejemplo, si ocurre la necesidad de vender o rentar alguna propiedad a su nombre, o cómo proceder si niños, niñas o adolescentes requieren autorización de la persona desaparecida para la tramitación de documentos oficiales, como el pasaporte, entre otras problemáticas.
Sólo el Código Familiar para el Estado de Oaxaca prevé estas condiciones, pero para poder solicitar la declaración de ausencia tendrán que haber transcurrido al menos dos años desde que se nombró al representante legal de la persona desaparecida, mientras que, para declarar la presunción de su muerte, deben haber transcurrido dos años contados a partir de la emisión de la declaración de ausencia.
Con la iniciativa de Ley, la declaración de ausencia podría solicitar la declaración de ausencia sólo se necesitarán tres meses, al igual que la declaración de presunción de muerte.
“Se reducen significativamente los plazos pues mientras que para la emisión de una declaración de ausencia a la luz del Código Familiar para el Estado de Oaxaca se debe esperar de dos a tres años y para el caso de la presunción de muerte al menos otros dos años después de haber obtenido la declaración de ausencia, salvo ciertas excepciones muy específicas.
“En contraste, para el caso de la Declaración Especial de Ausencia, se prevé un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la denuncia, queja o reporte de desaparición para solicitarla, debiendo de resolverse en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud”, detalla la iniciativa.
Sólo 19 estados del país han legislado en materia de Declaración Especial de Ausencia, difiriendo en la forma de abordaje normativo, “pues mientras algunos Estados regulan la materia con una ley específica, algunos otros han incluido la Declaración Especial de Ausencia en su ley local en materia de desaparición de personas u optado por incluirla como una subespecie de la declaración de ausencia”.