Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 fracciones I, II y XIV, y 113 fracción II, de la Constitución Política de Oaxaca; 43 Inciso D, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal estatal; 65 fracción XVIII, 66 fracción I, y 72, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 36, 38 y 42 fracción XVIII, 64, 68, 71, 72 y 89, así como las demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso del Estado.
Dichas leyes aprobadas corresponden a los ayuntamientos de Ciudad Ixtepec y Santa María Petapa, del distrito de Juchitán; Santiago Tlazoyaltepec y San Juan Bautista Jayacatlán del distrito de Etla.
San Francisco Chindúa, Santiago Tillo, San Miguel Huautla, Santiago Apoala y San Andrés Sinaxtla de Nochixtlán; Santiago Yolomécatl, Santo Domingo Tonaltepec y San Pedro Nopala de Teposcolula.
Asimismo, San Cristóbal Suchixtlahuaca y Santiago Tepetlapa del distrito de Coixtlahuaca; Santa María Yalina perteneciente al distrito de Villa Alta; Santa Cruz Xoxocotlán perteneciente al distrito Centro y Santiago Nacaltepec, de Cuicatlán.
De igual forma Guelatao de Juárez, distrito de Ixtlán de Juárez; Ciénega Zimatlán, distrito de Zimatlán y San Francisco Cahuacua, perteneciente al distrito de Sola de Vega.