Con 28 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en materia de violencia política contra las mujeres y violencia facilitada por las tecnologías.
Este cambio fue propuesto por las diputadas Haydeé Reyes Soto y Lizett Arroyo Rodríguez, quienes presentaron individualmente sus iniciativas.
De acuerdo con el dictamen, la pena establecida de tres a ocho años de prisión para quien cometa violencia política, se incrementará en un tercio cuando ésta sea de tipo digital o mediática en contra de las mujeres en razón de género.
En este sentido, se entenderá como violencia política digital, cualquier acción dolosa o expresiones que afecten o dañen la imagen, dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres en cualquier ámbito de su vida, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en redes sociales, páginas web, correo electrónico, blogs, mensajes de texto, videos o cualquiera otra similar.
Asimismo, queda establecido como violencia mediática, todo acto ejercido por una persona física o moral, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres y niñas, o bien, que difunda contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.
En el caso de que, en este delito, el «sujeto activo sea un partido político, aspirante, precandidato, candidato, servidor público o medio de comunicación, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes».
También, se sancionará con tres a seis años de prisión y una multa económica, a quien ejerza violencia contra las mujeres facilitada por las tecnologías, además de que se solicitará a través de las autoridades competentes, retirar de manera inmediata el contenido que sea difundido sin consentimiento en medios de comunicación y redes sociales.
Por lo cual, quedó establecido que es un delito el – sicariato digital-, el cual es la actividad ilícita que realizan las empresas o personas, generalmente a cambio de un pago, y consiste en la coordinación de ataques virtuales a través de perfiles y cuentas, generalmente falsos.
«La creación y difusión de información difamatoria, la sustracción y alteración de datos personales, así como de audios, imágenes o videos o la suplantación de identidad de una mujer, así como acciones para violentar, atacar, humillar, calumniar, difamar, disminuir, amedrentar, amenazar y aterrorizar, cometidas en contra de una mujer política, aspirante, candidata, precandidata, activista, defensora de derechos humanos o con presencia digital, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la inteligencia artificial, el internet, redes sociales y plataformas digitales».
Este delito también se castigará con penas de tres a seis años de prisión y multa económica. Se incrementará hasta en dos terceras partes cuando quien lo cometa sea un partido político, precandidato, candidato, aspirante, servidor público o medio de comunicación.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.