*- Las multas determinadas exceden las posibilidades de pago de los presuntos infractores, volviéndose excesivas y difíciles de pagar*
Tras la publicación de la aprobación por parte del Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca, en donde autorizaban 16 Leyes de Ingresos Municipales del ejercicio fiscal 2025; se alude que el Congreso debió dictaminar las Leyes correspondientes a los 570 municipios del Estado, las cuales carecieron del dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, a cuyos integrantes, el pleno otorgó un plazo para que se presenten los dictámenes correspondientes de las Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2025, de los Municipios restantes de la entidad.
Es importante señalar que, de acuerdo a la información publicada en el Diagnóstico de la Pobreza en el Estado de Oaxaca 2022, el Estado de Oaxaca sigue siendo uno de los estados de la república económicamente más pobres.
Por ello, preocupa a esta Defensoría que en las Leyes de Ingresos Municipales del ejercicio fiscal 2025, correspondientes a los Ayuntamientos que conforman la entidad federativa, sean aprobadas sin que se regule de forma asequible la imposición de las multas por la comisión de faltas administrativas, pues al respecto, este Organismo ha emitido resoluciones como la Recomendación General 01/2023, dentro de la que se abordó lo relacionado a la imposición de multas excesivas por parte de elementos de la Policía Vial y Policía Municipal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
Además de lo anterior, esta Defensoría tramita diversos expedientes de queja, en que la materia de los mismos estriba en la imposición de multas por infracciones administrativas en diferentes Ayuntamientos como Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Amilpas, San Jacinto Amilpas, Oaxaca de Juárez, Santa Lucía del Camino, entre otros, que exceden las posibilidades de pago de los presuntos infractores, volviéndose excesivas y difíciles de pagar siendo una constante el que los montos impuestos se sustentan precisamente en las Leyes de Ingresos Municipales.
En dichos expedientes de queja, se hace evidente para este Organismo que deja de observarse lo establecido en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al imponer las multas por infracciones administrativas, no se toma en consideración que el artículo 22 de la Constitución, en su primer párrafo prohíbe de forma expresa la aplicación de multas excesivas y menos aún se establecen procesos en los que se tome en consideración si la persona probable infractora es jornalera, obrera o trabajadora y/o trabajadora no asalariada, en algunos casos.
No pasa desapercibido lo informado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el comunicado publicado el pasado 14 de octubre relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 64/2024 en el cual informó que se invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, ya que violaban los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, así como de igualdad y no discriminación; asimismo, detalló que las cuotas previstas resultaban desproporcionales, y que la redacción de las disposiciones dejaba un amplio margen a las autoridades para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conductas darían lugar a las multas, lo que no generaba seguridad jurídica para los gobernados.
En razón de ello, respetuosamente, se hace un llamado a los integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Congreso del Estado de Oaxaca, a efecto de que en los dictámenes correspondientes a las Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal 2025 de los Ayuntamientos del Estado, se tome en consideración lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21 y primer párrafo del artículo 22 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal suerte que, en cuanto a la imposición de multas por infracciones administrativas, se evite la aprobación de montos excesivos y se establezca la imposición de sanciones asequibles para los presuntos infractores, respetando así los derechos a la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso, en favor de la ciudadanía oaxaqueña, la que, en caso de incurrir en una infracción deberá cubrir una multa accesible a sus posibilidades económicas.