* La penalidad será mayor a la establecida por violencia política y se perseguirá de oficio
* Es por medio de las redes sociales y plataformas digitales donde se publican mensajes discriminatorios, misóginos y sexistas en contra de las candidatas
* La iniciativa de ley fue presentada durante la Sesión Ordinaria del 09 de abril de 2025
*San Raymundo Jalpan, Oax., a 23 de mayo de 2025.-* Con el propósito de establecer como agravante en el Código Penal del Estado a la violencia política digital cometida en contra de una o varias mujeres mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la diputada Haydeé Irma Reyes Soto propuso reformar la legislación vigente en la materia.
Durante la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, del pasado 09 de abril, la promovente destacó que este ilícito transgrede los derechos humanos y los político-electorales de la población femenina que participa directamente en la política, así como de aquellas, que en algún momento deseen hacerlo.
Por ello, destacó que, este delito se perseguirá de oficio y a quien incurra en el mismo, se contempla incrementar en un tercio de su mínimo y máximo a la pena establecida de tres a ocho años de prisión y multa de 250 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La congresista integrante del Grupo Parlamentario de Morena precisó que, se entenderá por tecnologías de la información y comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
Reyes Soto abundó, que, si bien, el gran abanico de herramientas disponibles de internet, las redes sociales digitales y virtuales han alcanzado un desarrollo exponencial con múltiples beneficios, por otro lado, son éstas donde también se publican mensajes discriminatorios, misóginos y sexistas que pretenden denostar el trabajo y las carreras políticas de las candidatas del estado y país, pues permiten la circulación de mensajes negativos, de control social, espionaje y abuso.
“Pues dicha violencia se ejerce con la finalidad de menoscabar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales por el hecho de ser mujeres, cuestionando su capacidad para asumir una candidatura o ejercer un cargo de elección popular, basados en estereotipos de subordinación y dependencia de un hombre; asimismo, en la sexualización de la víctima, en discursos discriminatorios ridiculización, burlas, ofensas por la edad, el físico, hostigamiento, acoso y aspectos de la vida privada”, refirió.
La propuesta de Proyecto de Decreto establece reformar los párrafos primero y segundo del artículo 412 Quáter y adicionar un tercer y cuarto párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente del artículo 412 Quáter del Capítulo V Violencia Política, Titulo Vigésimo Segundo “Delitos contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Lo anterior, teniendo como marco de referencia la Ley General y Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Constitución Política federal.
La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Procuración y Administración de Justicia.