El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto número 1624, mediante el cual se reformó el artículo 25, base A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca. Esta reforma establece que las elecciones locales de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos se realizarán de manera concurrente con los comicios federales.
De manera excepcional, la próxima persona electa como gobernadora o gobernador para el periodo 2028-2030 ejercerá un mandato reducido a dos años, en lugar de los seis ordinarios. Este ajuste busca alinear los calendarios electorales locales con los federales.
La SCJN determinó que no existía obligación de consultar previamente a las comunidades indígenas, ya que el decreto no afecta de forma específica sus derechos e intereses. Además, concluyó que la reducción del periodo no viola los artículos 116 de la Constitución Federal ni 69 de la Constitución local, dado que las entidades federativas tienen margen normativo para hacer ajustes excepcionales en sus procesos electorales.
Asimismo, se señaló que el decreto no contraviene el principio de paridad de género ni los derechos políticos de las mujeres, pues dicho principio no implica que se deba elegir a una mujer como gobernadora en 2028 ni que la reducción del periodo afecte sus derechos políticos.
La resolución fue emitida en las acciones de inconstitucionalidad 47/2024 y su acumulada 62/2024, promovidas por el Partido Acción Nacional, quienes cuestionaron la validez de esta reforma. La ponencia estuvo a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.